Última hora | La Justicia absuelve a Gregorio Mesian “Goyo” y al resto de acusados por falta de pruebas
La Audiencia Provincial de Bioko y Annobón ha declarado no culpables a Gregorio Mesian Nseme Ada, conocido como “Goyo”, y al resto de implicados en el sumario ordinario número 030/2025, al no acreditarse la existencia de delito.
La Audiencia Provincial de Bioko y Annobón hizo pública este miércoles la sentencia número 31/2026, en la que absuelve a Gregorio Mesian Nseme Ada y a los demás procesados por falta de pruebas concluyentes. La resolución se da a conocer poco más de dos semanas después de la celebración del juicio oral y público.
El fallo judicial, dictado en nombre del Jefe de Estado como Primer Magistrado de la Nación, exonera igualmente a Pascual Ondo Edjang Nsegue, José Manuel Ekedangando Betam, Juan Micha Ndong Mía, Martín Lobe, Florencio Abaga Elá Nchama y Pedro Luis Esono Obiang Biyé. Todos ellos enfrentaban acusaciones relacionadas con blanqueo de capitales, evasión de capitales y fraude a la Hacienda y a la Seguridad Social.
Durante la fase final del juicio, el Ministerio Público ya había retirado las acusaciones por evasión de capitales, fraude y soborno contra la mayoría de los implicados, manteniendo únicamente el delito de blanqueo de capitales contra Mesian. Este cambio anticipaba la debilidad probatoria que finalmente ha sido confirmada por el tribunal.
Según los hechos recogidos en la sentencia, el procedimiento se centraba en varias transferencias realizadas entre febrero y abril de 2024 desde cuentas vinculadas al acusado y a su empresa, Grupo MBT Negocios S.A., hacia una agencia de compra de divisas en Douala, Camerún. El importe total ascendía a 450 millones de francos CFA y tenía como finalidad la adquisición de divisas.
De acuerdo con la documentación aportada, dichas divisas fueron destinadas a un viaje comercial a Dubái para la compra de mercancías dirigidas a las empresas del procesado. La sala considera probado que el dinero fue declarado en las aduanas camerunesas conforme a la normativa de la CEMAC.
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal concluye que los hechos no encajan en el delito de blanqueo de capitales, al no demostrarse el origen ilícito de los fondos ni su integración en el sistema financiero con apariencia fraudulenta. Además, subraya que este delito requiere la existencia de un ilícito previo, que no ha sido identificado por la acusación.
La sentencia destaca también la ausencia de informes de autoridades financieras que respalden las acusaciones. En este contexto, la Sala aplica el principio in dubio pro reo, fallando a favor de los acusados ante la falta de pruebas concluyentes.
En consecuencia, se decreta la libre absolución de todos los procesados, incluidos oficiales de protocolo del pabellón VIP del Aeropuerto Internacional de Malabo. No obstante, la resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial dentro de los plazos legales establecidos.