El Gobierno sanciona una nueva ley general tributaria para aumentar la recaudación de los impuestos

Este instrumento fue sancionado el pasado año 2024, por el Jefe de Estado. Es la Ley Núm. 1/2024 de fecha 19 de noviembre, reduce el tipo de gravamen del Impuesto sobre sociedades en un 25% y del impuesto sobre la renta del capital mobiliario un 10%, flexibiliza las normas de deducibilidad de los gastos financieros

 

Esta nueva ley recientemente sancionada como objetivo aumentar la recaudación de los impuestos a través de la imposición de dividendos a los establecimientos permanentes, la retención a la Fuente sobre las rentas provenientes de los bienes muebles e inmuebles, el control estricto de los precios de las transferencias entre las operaciones vinculadas, la introducción de nuevos regímenes fiscales y conceptos impositivos, la introducción de nuevos procedimientos tributarios y la eliminación de las exoneraciones fiscales.

 

Introduce además la autoliquidación y el pago de impuestos para el proceso de declaración y pago de las obligaciones tributarias. La vieja ley tributaria y la actual, se destaca lo siguiente:

 

Impuestos sobre la Renta: 

 

Impuesto sobre Sociedades (IS), sale del 35% al 25% sobre los beneficios netos. Impuesto sobre Beneficios de Negocios (IBN), que viene a sustituir el antiguo IRPF y sus categorías. Su tipo de gravamen pasa del 35% al 25% sobre los beneficios netos. La Cuota Mínima Fiscal, se mantiene en el tipo del 1,5% sobre los ingresos globales obtenidos semestralmente. Impuesto sobre la Renta de Capital Mobiliario, se ha establecido una reducción del tipo de gravamen del 25% al 10% para las personas físicas y jurídicas residentes en Guinea Ecuatorial, como retención a la fuente y, se sale del 25% al 15% para las personas físicas y jurídicas no residentes. Impuesto sobre la Renta de Capital Inmobiliario (IRCI), se ha establecido la retención a la fuente sobre rendimientos brutos de cualquier naturaleza y a las plusvalías inmobiliarias. Los tipos de gravámenes de dicho impuesto, se fijan en 10% para los arrendamientos de bienes inmuebles y 15% sobre el incremento del valor de los mismos, siempre y cuando que dichos rendimientos no estén sujetos a Impuesto sobre sociedades. 

 

Impuesto sobre Sueldos y Salarios (ISS), su tributación se orienta exclusivamente al tratamiento de los Sueldos, Salarios y demás complementos percibidos por el empleado como justiprecio de su labor por cuenta ajena, con sujeción al baremo anual y con la innovación de que el límite exento pasa de 1.000.000 a 1.400.000 F.CFASe ha establecido un Régimen Especial de Actividades Menores (REAM), aplicable a todas las personas físicas o familias que realizan actividades económicas cuyo volumen de ingresos brutos anuales sea igual o inferior a Treinta Millones (30.000.000) de F CFA. A efectos de la recaudación del impuesto en dicho régimen, se fijan cuotas liberatorias anuales. 

 

Impuestos al Consumo

 

La principal novedad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), radica en la devolución de los créditos de dicho impuesto. Se contempla los tipos de gravámenes del impuesto como sigue: 

 

Tipo general: 15%. Tipo reducido pasa del 6% al 5%. Tipo 0% se mantiene para las exportaciones y otros productos tipificados en la nueva Ley.  Se establece la imposición del IVA a los servicios prestados a través de las plataformas de comercio electrónico, 

 

Impuestos Patrimoniales está orientada a la tributación de la globalidad del patrimonio neto; poseído por una persona física. 

 

Otros Impuestos al Consumo

 

Impuesto sobre las Actividades Financieras (IAF), aplicable a todas las operaciones financieras, de seguros y reaseguros no sujetas al IVA.

 

 Los tipos de gravamen de dicho impuesto se fijan en: 5% para los seguros de transporte; 18% para los seguros contra incendio; 12% para las demás operaciones. 

 

Impuesto sobre los Juegos de Azar, Entretenimiento y Recreo, se contempla una cuota tributaria igual a: 

 

15% sobre los ingresos brutos obtenidos por mes, 25% en concepto de Impuesto sobre Sociedades, 15% para los beneficiarios de los premios y similares.

 

Regímenes Especiales: creado para las Entidades sin Fines Lucrativos. Tributación del Sector de Hidrocarburos y Minero,es aplicable solo y exclusivamente a los contratistas y sus asociados que intervienen en la realización o ejecución de operaciones petroleras (exploración y producción de los recursos naturales).

 

Procedimientos Tributarios: han sido establecidos para garantizar la transparencia, confianza y seguridad jurídica en las relaciones entre 'la Administración Tributaria y los obligados tributarios. 

 

Procedimiento sancionador: establecido para los obligados tributarios incumplidores, categorizados en: LevesGraves, Muy Graves.

 

Prohibiciones en el Orden Tributario: el Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico es el único Órgano del Estado facultado en materia tributaria. Ninguna otra Autoridad Pública podrá conceder las desgravaciones total o parcialmente de impuestos, derechos, tasas o retenciones a la fuente previstos en la Ley.

Justo Enzema-Nzá

Licenciado en Ciencia de Información y Periodismo por la UNGE. Está muy ligado al periodismo de investigación. lleva trabajando en los medios de comunicación nacionales desde 2014.

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