Fiscal General se pronuncia sobre el caso transfusión sanguínea "los padres tienen derecho a la patria potestad, pero no a decidir quién vive o no"

El fiscal general recordó que la Ley de Libertad Religiosa de Guinea Ecuatorial reconoce el derecho a profesar una fe, pero establece límites cuando el ejercicio de estas creencias atenta contra derechos fundamentales como la vida y la salud pública. 

El fiscal general de la República, Anatolio Nzang Nguema, ha anunciado este jueves la interposición de una querella criminal contra los padres de un menor de 16 años fallecido en el Hospital General Epitie Monanga de Bata, tras negarse a autorizar una transfusión sanguínea que los médicos consideraban vital para salvarle la vida.

En una rueda de prensa, el fiscal denunció que la negativa de los progenitores, basada en supuestas creencias religiosas, constituye un delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 514 del Código Penal de Guinea Ecuatorial y sancionado con penas de uno a tres años de prisión. “Los padres tienen derecho a la patria potestad, pero no a decidir quién vive o muere”, afirmó Nzang Nguema, insistiendo en que “ninguna confesión religiosa puede ampararse en sus convicciones para atentar contra la vida de una persona”.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de mayo, cuando el menor, identificado como Antonio Basilio Ndong, fue ingresado en estado crítico. Según el testimonio de la doctora que lo atendió, los padres firmaron un documento rechazando la transfusión, alegando que “podría empeorar su estado”. Posteriormente, decidieron retirarlo del hospital y llevarlo a un curandero tradicional. Al empeorar su salud, regresaron al centro médico, pero reafirmaron su negativa a la intervención. Días después, el joven falleció.

La denuncia fue presentada por el Fiscal de Vigilancia Penitenciaria, tras ser informado del caso durante sus visitas rutinarias al hospital. El Ministerio Público sostiene que la negativa de los padres impidió una intervención médica vital y por tanto constituye una grave omisión del deber de socorro.

El fiscal general recordó que la Ley de Libertad Religiosa de Guinea Ecuatorial reconoce el derecho a profesar una fe, pero establece límites cuando el ejercicio de estas creencias atenta contra derechos fundamentales como la vida y la salud pública. En ese sentido, invocó el artículo 13 de la Ley Fundamental, que consagra el derecho a la vida, y el artículo 23, que impone al Estado la obligación de proteger la vida humana desde la concepción.

Finalmente, Nzang Nguema hizo un llamado a los profesionales sanitarios para que, en casos similares, no duden en acudir a los cuerpos de seguridad o al Ministerio Público. “Debemos evitar que convicciones personales o religiosas pongan en riesgo la vida de cualquier ciudadano”, sentenció.

Justo Enzema-Nzá

Licenciado en Ciencia de Información y Periodismo por la UNGE. Está muy ligado al periodismo de investigación. lleva trabajando en los medios de comunicación nacionales desde 2014.

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