Hacienda ordena reflejar el IVA en todas las facturas de ventas de bienes y servicios en Guinea Ecuatorial

La medida responde a irregularidades detectadas por la Administración Tributaria, que ha constatado que numerosas compañías emiten facturas sin consignar el IVA, práctica que genera un grave perjuicio a los ingresos públicos y contraviene la legalidad tributaria vigente.

El Ministerio de Hacienda, Planificación y Desarrollo Económico ha emitido la Orden Ministerial Nº 04/2025, fechada el 5 de septiembre, que obliga a todas las empresas residentes en Guinea Ecuatorial a reflejar de manera obligatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las facturas de ventas de bienes y servicios.

Según el Ministerio, estas conductas vulneran lo establecido en los artículos 24.2 y 138.1 de la Ley Nº 1/2024, de 19 de noviembre, General Tributaria, que exige a los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre Beneficios de Negocios reflejar de forma expresa y bajo pena de nulidad tanto el importe total de la operación como el IVA repercutido.

La Orden dispone que, a partir de su publicación en el Boletín Oficial y otros medios oficiales, toda factura emitida sin incluir el IVA será considerada inválida y su emisor se enfrentará a sanciones previstas en los artículos 406 y siguientes de la citada Ley General Tributaria. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Impuestos y Contribuciones a dictar disposiciones complementarias para garantizar la aplicación efectiva de la norma.

El Gobierno subraya que esta decisión busca reforzar la disciplina fiscal, mejorar la recaudación y asegurar el cumplimiento estricto de la legislación tributaria. Además, recuerda a los operadores económicos que el IVA constituye un componente ineludible en el sistema fiscal nacional.

El IVA en Guinea Ecuatorial se regula en la Ley Nº 1/2024, que entró en vigor el 1 de enero de 2025 y dio paso a un nuevo Código Tributario. Aunque dicha ley introdujo cambios significativos en materia impositiva como la reducción del Impuesto sobre la Renta Corporativa del 35% al 25% y el establecimiento de una tasa del 10% para residentes y del 15% para no residentes, las obligaciones relacionadas con el IVA se mantuvieron como un pilar central del régimen tributario.

Con esta Orden, el Ejecutivo refuerza la aplicación de dichas disposiciones y cierra la puerta a prácticas que hasta ahora afectaban negativamente a la recaudación estatal.

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Justo Enzema-Nzá

Licenciado en Ciencia de Información y Periodismo por la UNGE. Está muy ligado al periodismo de investigación. lleva trabajando en los medios de comunicación nacionales desde 2014.

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